Resumen
La dirección dogmática del instituto del Secreto en general se define en plenitud a partir de la llamada Teoría de las Esferas. Este moderno paradigma de trabajo permite ubicar tomográficamente las distintas manifestaciones de la intimidad/privacidad en esferas concéntricas de radio progresivamente mayor. La esfera de radio más amplio es el campo de lo individual y así progresivamente se van ubicando en relación inversa a la intensidad de su protección: la esfera privada, la esfera de confianza y por último la del secreto, que se consustancia con lo medular de la libertad. Esta visión medular del secreto debe traducirse en su concepto dogmático y por natural derivación en el elenco de sus elementos estructurales. Clásicamente: subjetivismo relativizado, actualidad, relevancia jurídica y relativismo. Se propone un quinto elemento, el estatutario, que transforma al instituto en un sistema de derecho- deber en clave de garantías: otorga a la vez al titular el privilegio del sigilo, pero también le impone la obligación de accionar en su defensa. A efectos de demostrar la utilidad de tal propuesta se recurre al análisis del secreto bancario uruguayo, que permite visualizar la pertinencia normativa y los límites de la legitimación activa del deudor del secreto, así como los medios procesales para hacer efectiva la misma.